Durante el mes de mayo deberá realizar la recategorización cuatrimestral establecida por la Res. AGIP 95/15.
Contribuyente de la Ciudad:
Durante todo el mes de Enero, Mayo y Septiembre, usted podrá realizar la recategorización. Para ello, deberá considerar los siguientes parámetros correspondientes al año inmediato anterior (*) que le permitirán seleccionar la categoría correcta:
- Los ingresos brutos obtenidos
- La energía consumida
- La superficie afectada
La categoría resultante tendrá vigencia a partir de la cuota 1, 3 y 5 del año en curso.
(*) Enero a Diciembre del año inmediato anterior para la recategorización en Enero, Mayo del año inmediato anterior a Abril del año en curso para la recategoriación en Mayo. De Septiembre del año inmediato anterior a Agosto del año en curso para la recategoriación de Septiembre.
Importante:
Estar en la Categoría correspondiente a sus ingresos le evitará futuras consecuencias fiscales.
En forma permanente se realizan cruces de información a efectos de corroborar los datos declarados.
Verifique su categoría correcta:
Realize su recategorización con clave ciudad nivel 1 o 2
Fuente: AGIP
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