No se sancionará a los emisores ni se exigirá a los empleadores que soliciten créditos que declaren no adeudar aportes y contribuciones.
Extensión de la suspensión del cierre de cuentas bancarias, inhabilitaciones y aplicación de multas por cheques sin fondos así como también de la exigencia de requerir a los empleadores, previo al otorgamiento de crédito, una constancia o declaración jurada de que no adeudan suma alguna en concepto de aportes y/o contribuciones.
Ver Dto. 425/20
Fuente: SAIJ
Liquidación del sueldo de abril
Autoridades de las SAS