Se establecieron incorporaciones de actividades en IMT.
Le informamos que en el Boletín Oficial correspondiente al día 08 de marzo de 2013, se han publicado las Res. Gral AFIP 3.460/13 y Res. Gral AFIP 3.462/13, sobre el establecimiento e incorporación de actividades, los aportes y contribuciones de acuerdo a los Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT).
En consecuencia se modificó el Anexo de la Res. Gral. AFIP 2.927/10 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:
- Incorporar en el “Detalle de apendices y actividades que los componen” referente al Apéndice V, las siguientes cuestiones:
- Incorpora la actividad “J – Transporte automotor de carga”.
- Incorporar el apartado “J – Transporte automotor de carga Tipología: transporte automotor de mercaderías de terceros:
Empresas con hasta 3 unidades tractivas IMT:
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Empresas con más de 3 unidades tractivas IMT:
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Conducción: un trabajador por unidad tractiva, más Administración: un trabajador.
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12 trabajadores cada 10 unidades tractivas, de tratarse de transportistas de carga masiva o a granel. 14 trabajadores 10 unidades tractivas, en el caso de transportistas de carga peligrosa. 25 trabajadores cada 10 unidades tractivas, para el supuesto de transportistas de carga fraccionada.
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- Incorporar en el “Detalle de apendices y actividades que los componen” en el Apéndice I, apartado H, el siguiente punto: “2. Equinos para polo”; incorporando a su vez la Tipología: Cría de equinos para el deporte de polo:
Conociendo la cantidad de animales
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Entrenamiento (previo a la etapa deportiva)
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Cría IMT: 1 trabajador cada 40 animales (incluye personal de mantenimiento, cocina y doma, encargado, sereno, chofer, veterinario, ayudante de veterinario, recorredor de campo)
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IMT: 1 trabajador cada 12 animales (incluye petisero, personal de haras). b) Desconociendo la cantidad de animales IMT: 1 trabajador cada treinta y 33 hectáreas. Remuneración a computar: Según el ex Régimen Nacional de Trabajo Agrario (Ley Nº 22.248 y sus modificaciones) o el Régimen de Trabajo Agrario (Ley Nº 26.727); promedio de remuneraciones para las categorías Peón de Haras y Capataz, vigentes para cada período, conforme Resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario.”
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Vigencia: Las presentes Resoluciones Generales entrarán en vigencia a partir del día del 09 de abril de 2013. Puede acceder al texto completo de la norma ingresando a la Biblioteca Electrónica.
Textos completos | Res. Gral AFIP 3.460/13, Res. Gral AFIP 3.462/13, Res. Gral. AFIP 2.927/10.
Fuente: AFIP