En los lugares de trabajo donde presten tareas 100 personas o más se deberán habilitar estos espacios de cuidado para niños de hasta 3 años.
Reglamentan el art. 179 de la Ley de Contrato de Trabajo, disponiendo que en los establecimientos de trabajo donde presten tareas 100 personas o más, independientemente de las modalidades de contratación, se deberán ofrecer espacios de cuidado para niños y niñas de entre 45 días y 3 años de edad, durante la respectiva jornada de trabajo.
Ver Dto. 144/22
Fuente: SAIJ
Río Paraná. Emergencia hídrica
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