En recuerdo del Dr. Honorio Díaz, autor de la serie de artículos sobre Contrato de trabajo, hoy compartimos su último envío.
La remuneración es el derecho básico del trabajador. Consecuentemente el pago de la misma constituye el principal deber del empleador. Se conforman atribuciones y obligaciones vinculadas e ineludibles del contrato de trabajo.
En el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo puede leerse: “A los fines de esta ley, se entiende por remuneración la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo. Dicha remuneración no podrá ser inferior al salario mínimo vital. El empleador debe al trabajador la remuneración, aunque éste no preste servicios, por la mera circunstancia de haber puesto su fuerza de trabajo a disposición de aquél”.
En virtud del contrato de trabajo el empleador es el encargado de dar trabajo, el trabajador debe prestar el servicio adecuadamente y a la empresa le corresponde el pago de la remuneración. El tema está planteado en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional que establece que el trabajador gozará de la protección de las leyes, que aseguraran -entre otras cuestiones- descanso y vacaciones pagados, retribución justa y salario mínimo vital móvil. Durante el desarrollo de la relación laboral todo valor que perciba el trabajador por su desempeño conforma la retribución.
Fuente: Dr. Honorio Alberto Díaz
Actuación Profesional en el ámbito judicial
DD.JJ. informativa 2020: último día