Vuelven, con condiciones, las actividades presenciales en cines, teatros y centros culturales.
Quedan exceptuados de la suspensión dispuesta la realización de actividades en cines, en teatros y en salas de espectáculos de centros culturales a los efectos del desarrollo de artes escénicas, con y sin asistencia de espectadores. En las salas de teatros y de espectáculos se permite un 50 % de aforo, sin expendio de bebidas y comidas y en los cines se permite un 30 % de aforo, con expendio de golosinas y bebidas. Ver:
Decisión Administrativa J.G.M. 607/21
Decisión Administrativa J.G.M. 593/21
Fuente: SAIJ
Legalizaciones web
Conferencia: Ganancias-Deducciones personales