Por tres meses quienes estén afectados a la atención del Coronavirus recibirán una suma no remunerativa de $6500.
La asignación es de carácter no remunerativo, alimentario y no podrá ser pasible de deducciones o retenciones, estando sujeta a las características, alcances y condiciones fijadas en el Decreto 315/20 y en el Decreto 787/20, por tres períodos mensuales y consecutivos.
Ver Dto. 332/21
Fuente: SAIJ
Ciclo de Práctica Tributaria. 3º reunión. Transmisión online en vivo
Planificación fiscal (IPF)