Ordenan a dos filiales argentinas que no implementen o suspendan las actualizaciones de sus servicios.
Imponen a las filiales argentinas que se abstenga de implementar o suspenda la actualización de las condiciones de servicio y política de privacidad de la aplicación WhatsApp en la Argentina, por el término de 180 días o hasta la finalización de la investigación sobre conducta anticompetitiva de abuso de posición dominante, en los términos de los arts. 1 y 3 de la Ley 27.442, ordenándose que se abstenga de intercambiar datos incluso en los casos en los que los usuarios hubieran aceptado dicha actualización.
Ver Res. SCI 492/21 y el Anexo.
Fuente: SAIJ
Industria de la construcción
Práctica en Liquidación de Haberes