Los empleadores no podrán despedir personal ni distribuir utilidades.
- Distribuir utilidades.
- Recomprar sus acciones directa o indirectamente.
- Adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.
- Realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación (paraíso fiscal).
- Haber despedido a su personal a partir del 31/3/20, fecha de entrada en vigencia del Dto. 329/20, en las modalidades prohibidas por ese decreto. Quienes lo hayan hecho no podrán acceder a los beneficios del programa.
Es de destacar que esta prohibición rige mientras dure la percepción del beneficio y hasta doce meses posteriores al mes de finalización de dicha percepción.
Para finalizar, prometen dar a publicidad la nómina de empleadores alcanzados por el Programa REPRO II en el sitio web de datos abiertos del Poder Ejecutivo Nacional (www.datos.gob.ar).
Para acceder a la Res. ST 1565/20 haga clic aquí.
Fuente: Valeria Roldán
Moratoria ampliada: nuevo plazo de adhesión
REPRO II: solicitud del Consejo