La Res. Gral. AFIP. 4367/18 establece condiciones para su utilización.
Se encuentran alcanzados por el Régimen de Factura de Crédito Electrónica las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y las “empresas grandes”.
Se entiende por empresas grandes a aquellas cuyas ventas totales anuales superan los valores máximos establecidos para la categoría “Mediana tramo 2” del sector que corresponda y según la actividad principal declarada ante esta Administración Federal.
A efectos del presente régimen se deberán utilizar los siguientes comprobantes:
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN |
201 | FACTURA DE CRÉDITO ELECTRÓNICA MiPyMEs (FCE) A |
202 | NOTA DE DÉBITO ELECTRÓNICA MiPyMEs (FCE) A |
203 | NOTA DE CRÉDITO ELECTRÓNICA MiPyMEs (FCE) A |
206 | FACTURA DE CRÉDITO ELECTRÓNICA MiPyMEs (FCE) B |
207 | NOTA DE DÉBITO ELECTRÓNICA MiPyMEs (FCE) B |
208 | NOTA DE CRÉDITO ELECTRÓNICA MiPyMEs (FCE) B |
211 | FACTURA DE CRÉDITO ELECTRÓNICA MiPyMEs (FCE) C |
212 | NOTA DE DÉBITO ELECTRÓNICA MiPyMEs (FCE) C |
213 | NOTA DE CRÉDITO ELECTRÓNICA MiPyMEs (FCE) C |
La solicitud de autorización de emisión de los comprobantes deberá realizarse mediante alguna de las siguientes opciones:
Antes de la solicitud, las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas deberán consultar en el “Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” si el comprador, locatario o prestatario se encuentra obligado al régimen.
Cuando en la solicitud de autorización de emisión de las Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs constare la fecha del comprobante, la transferencia electrónica podrá realizarse dentro de los 5 días corridos posteriores o el día inmediato anterior a la fecha consignada en el comprobante. En caso que la fecha de la solicitud sea anterior a la consignada en el comprobante, ambas deberán corresponder al mismo mes calendario. Caso contrario, se considerará como fecha de emisión del comprobante, la de otorgamiento del respectivo Código de Autorización Electrónico “C.A.E.”
Este Organismo pondrá a disposición en el Domicilio Fiscal Electrónico del receptor, cada uno de los comprobantes electrónicos emitidos y serán considerarán recibidos a la hora 24 del día inmediato siguiente al de su puesta a disposición
Para conocer las consideraciones particulares y aspectos específicos del Régimen podés ingresar a la normativa completa.
El “Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” estará conformado por la totalidad de los comprobantes emitidos, aceptados, cancelados y rechazados. Asimismo, será utilizado para realizar las siguientes acciones:
Esta resolución general entrará en vigencia el 20 de diciembre de 2018 y resultará de aplicación de acuerdo con el cronograma por actividad económica que a tal fin establezca la Autoridad de Aplicación.
Ingresá al Micrositio Factura de crédito electrónica MiPyME
Fuente: Resolución General 4367/2018
Fecha de publicación: 20.12.18
Fuente: AFIP
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