Novedades en la evaluación de los proyectos presentados para acceder al Programa Soluciona, de asistencia financiera.
Requisitos para la convocatoria
Los beneficiarios serán empresas e instituciones de ciencia, tecnología e innovación que pertenezcan a las siguientes categorías:
A) Sector de la economía del conocimiento (Software y servicios informáticos y digitales, Producción y postproducción audiovisual, Biotecnología, Nanotecnología, Industria
Aeroespacial y satelital, Ingeniería, Industria 4.0, entre otras) con posibilidad de desarrollar e implementar soluciones tecnológicas e innovadoras.
B) Sectores tradicionales que presenten proyectos para incorporar nuevas tecnologías y / o actividades de la economía del conocimiento que permitan el desarrollo de soluciones,
productos y/o servicios mejorados o nuevos que favorezcan la reactivación económica.
El financiamiento lo otorga la Subsecretaría de Economía del Conocimiento perteneciente al Ministerio de Desarrollo Productivo.
Antes de la presentación se sugiere leer con detenimiento los Requisitos Formales
El monto máximo a financiar por Proyecto a través de ANR no podrá superar la suma de QUINCE MILLONES DE PESOS ($15.000.000).
Serán elegibles las adquisiciones correspondientes a los siguientes rubros:
El ANR no podrá ser destinado a solventar ninguno de los siguientes conceptos:
Los bienes a adquirir pueden ser de origen nacional y/o extranjero.
No, se puede iniciar la inscripción sin tener la garantía. La garantía será necesaria al momento de realizarse el desembolso del Beneficio. El monto de la misma dependerá del beneficio aprobado y la modalidad del otorgamiento seleccionada.
La documentación requerida para la presentación del Proyecto deberá presentarse a través de la Plataforma de TAD. También está disponible el formulario de consulta
Las únicas formas de notificación son:
La presentación de la solicitud se efectúa de manera virtual, quedando a cargo del representante legal de la organización requirente. Deberá a tal efecto contar con su clave fiscal y haber adherido a la plataforma TAD (Trámites a Distancia). Se recomienda leer el instructivo de inscripción
El solicitante debe ingresar al formulario “INSCRIPCIÓN”, complemento los siguientes datos:
Además se solicitará la carga de documentación que se detalla en el punto 7 de los Requisitos Formales y se explican en el Instructivo de inscripción.
No, la presentación de la solicitud se efectúa de manera digital a través de la plataforma TAD que es la plataforma de Trámites a Distancia como medio de interacción del ciudadano con la Administración Pública Nacional, a través de la cual se podrá gestionar el requerimiento en forma remota.
En el marco del período del “Aislamiento social, preventivo y obligatorio” establecido por Decreto 297/20 y sus modificatorias, y ante la imposibilidad de presentar la documentación requerida con firma certificada, la misma podrá enviarse con firma simple del apoderado o representante legal y su respectivo poder vigente. Luego de finalizado el período y hasta quince (15) días hábiles de finalizado, el Solicitante deberá presentar ante la Subsecretaría de Economía del Conocimiento la documentación con la respectiva firma certificada.
En caso que posea antigüedad menor a 3 años, sólo deberá presentar los balances y cuadros de los ejercicios que tenga cerrados. En el caso en que no se cuente con ejercicios cerrados, no se deberán presentar estos documentos.
Acceda a la Res.SI EC y GCE 52/21
Fuente: Ministerio de Desarrollo Productivo
Turismo nacional: Programa APTUR IV
Recaudación tributaria nacional