Los sancionados por infracciones laborales no serán registrados en el REPSAL y los bancos no les negarán el acceso al crédito.
Para morigerar el impacto sobre los procesos productivos y el empleo en la emergencia sanitaria, se suspende la inclusión y los efectos y plazos de permanencia de los empleadores incluidos en el REPSAL.
Ver Resolución M.T.E. y S.S. 352/20
Ver Comunicación B.C.R.A. “C” 87.136
Fuente: SAIJ
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