El nuevo REC será de aplicación a partir del 1/9/19. Será el único documento válido para el traslado de carnes y sus subproductos.
Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones de la Ley de Procedimiento Tributario, por parte de este organismo, la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario podrá disponer la suspensión preventiva del operador en el Registro Único de la Cadena Agroalimentaria, en aquellos casos de Operadores informados por la citada Administración Federal y/o detectados por la mencionada Dirección Nacional que:
A los efectos indicados anteriormente, se entenderán como recurrentes las situaciones señaladas cuando las mismas superen los 10 traslados o el 10 % de los traslados de 1 mes calendario.
APLICACIÓN DEL REC
Las disposiciones del Remito Electrónico Cárnico resultarán de aplicación a partir del día 1 de septiembre de 2019.
Ver Res. Gral. AFIP 4566/19 / Res. Conj. Gral. AFIP/MAG y P 4567/19
Fuente: AFIP
Mercadería falsificada
Agencia 100: atención habitual