La podrán obtener los propietarios de autos importados que sean extranjeros o argentinos que retornan luego de dos años.
Dentro del marco de las importaciones de bienes pertenecientes a extranjeros que obtengan su residencia permanente y a los argentinos que retornan luego de haber residido más de 2 años en el exterior, se establece la posibilidad de expedir la "Cédula de Identificación para Autorizado a Conducir" (cédula azul) a aquella persona que acredite la copropiedad del vehículo importado, sin perjuicio del certificado de identificación del vehículo que deberá tramitar el titular del mismo.
Fuente: AFIP
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