El 20 de septiembre vence el plazo para la recategorización cuatrimestral.
A la finalización de cada cuatrimestre calendario, los monotributistas deben calcular los ingresos acumulados y la energía eléctrica consumida en los 12 meses inmediatos anteriores, así como la superficie afectada a la actividad en ese momento, siguiendo las formalidades que establece la RG AFIP 2746/10.
Cuando estos parámetros superen o sean inferiores a los límites de su categoría actual deberán recategorizarse en la categoría que les corresponda de acuerdo a los siguientes parámetros establecidos por la RG AFIP 3529/13.
Categoría | Ingresos brutos anuales |
Superficie afectada | Energía eléctrica consumida (anual) | Monto de alquileres devengados (anual) | Cantidad mínima de empleados |
B | Hasta $ 48.000 | Hasta30 m2 | Hasta 3.300 kw | Hasta $ 18.000 | 0 |
C | Hasta $ 72.000 | Hasta45 m2 | Hasta 5.000 kw | Hasta $ 18.000 | 0 |
D | Hasta $ 96.000 | Hasta60 m2 | Hasta 6.700 kw | Hasta $ 36.000 | 0 |
E | Hasta $ 144.000 | Hasta85 m2 | Hasta 10.000 kw | Hasta $ 36.000 | 0 |
F | Hasta $ 192.000 | Hasta110 m2 | Hasta 13.000 kw | Hasta $ 45.000 | 0 |
G | Hasta $ 240.000 | Hasta150 m2 | Hasta 16.500 kw | Hasta $ 45.000 | 0 |
H | Hasta $ 288.000 | Hasta200 m2 | Hasta 20.000 kw | Hasta $ 54.000 | 0 |
I | Hasta $ 400.000 | Hasta200 m2 | Hasta 20.000 kw | Hasta $ 72.000 | 0 |
J* | Hasta $ 470.000 | Hasta200 m2 | Hasta 20.000 kw | Hasta $ 72.000 | 1 |
K* | Hasta $ 540.000 | Hasta200 m2 | Hasta 20.000 kw | Hasta $ 72.000 | 2 |
L* | Hasta $ 600.000 | Hasta200 m2 | Hasta 20.000 kw | Hasta $ 72.000 | 3 |
(*) Aplicable únicamente para venta de bienes muebles.
Precio unitario: pesos dos mil quinientos ($ 2.500) establecido por el inc. c), art. 2, de la Ley 24.977.
Los contribuyentes No están obligados a cumplir con la recategorización cuando:
• deban permanecer en la misma categoría
• desde el mes de inicio de actividad, inclusive, hasta la fecha de recategorización no haya transcurrido un cuatrimestre calendario completo.
La recategorización se efectúa ingresando con clave fiscal a la página web de la AFIP al servicio “Sistema registral”, opción “Monotributo / Recategorización”.
El plazo para la recategorización correspondiente al cuatrimestre Mayo / Agosto de 2013 vence el día 20 de Septiembre de 2013.
La obligación de pago de la nueva categoría tendrá efecto a partir del mes inmediato siguiente al de la recategorización y se mantendrá durante los períodos en que se mantenga la misma categoría.
Se recuerda que además, a la finalización de cada cuatrimestre calendario, los monotributistas encuadrados en las categoría F, G, H, I, J, K o L y quienes revistan la calidad de empleadores, cumplan o no la condición referida a la categoría, estarán obligados a presentar una declaración jurada informativa según lo establecido por la RG AFIP 2.888/10.
Texto completo | RG AFIP 3.529/13
Fuente: Marcela López
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