Hoy se publicó la norma de AFIP que establece nuevos plazos para la presentación de la DD.JJ. 2017.
Quienes obtengan ingresos brutos anuales iguales o superiores a $ 1.000.000 por rentas de:
Podrán, excepcionalmente, efectuar la presentación de las declaraciones juradas informativas del período fiscal 2017, hasta el 27 de julio de 2018, inclusive.
La presentación de las declaraciones juradas de los Impuestos a las Ganancias, sobre los Bienes Personales y/o a la Ganancia Mínima Presunta, correspondientes al período fiscal 2017, de las personas humanas y sucesiones indivisas, cuyos vencimientos operan durante el mes de junio de 2018, podrá efectuarse -en sustitución de lo previsto en la Resolución General Nº 4.172-E -, hasta las fechas que, según la terminación de la CUIT del contribuyente, se indican a continuación:
TERMINACIÓN C.U.I.T. |
FECHA DE PAGO (*) |
FECHA DE PRESENTACIÓN |
0, 1, 2 y 3 |
Hasta el 12/06/2018, inclusive |
Hasta el 11/07/2018, inclusive |
4, 5 y 6 |
Hasta el 13/06/2018, inclusive |
Hasta el 12/07/2018, inclusive |
7, 8 y 9 |
Hasta el 14/06/2018, inclusive |
Hasta el 13/07/2018, inclusive |
(*) Establecida mediante la Resolución General Nº 4.172-E
La presentación de la declaración jurada del impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, correspondientes al período fiscal 2017, de las empresas o explotaciones unipersonales y de las sociedades comprendidas en el inciso b) del Artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, cuyos cierres de ejercicio coincidan con el año calendario, podrá efectuarse -en sustitución de lo previsto en la Resolución General Nº 4.172-E - hasta las fechas que, según la terminación de la CUIT del contribuyente, se indican a continuación:
TERMINACIÓN C.U.I.T. |
FECHA DE PAGO (*) |
FECHA DE PRESENTACIÓN |
0, 1, 2 y 3 |
Hasta el 12/06/2018, inclusive |
Hasta el 11/07/2018, inclusive |
4, 5 y 6 |
Hasta el 13/06/2018, inclusive |
Hasta el 12/07/2018, inclusive |
7, 8 y 9 |
Hasta el 14/06/2018, inclusive |
Hasta el 13/07/2018, inclusive |
(*) Establecida mediante la Resolución General N° 4.172-E y su modificatoria
PLAN DE FACILIDADES DE PAGOS
Las personas humanas y sucesiones indivisas que opten por acogerse al plan de facilidades de pago dispuesto por la Resolución General Nº 4.057-E, para cancelar los saldos resultantes de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2017, podrán adherir al mismo hasta el 30 de junio de 2018, inclusive.
Los contribuyentes que soliciten la compensación de alguna de las obligaciones fiscales a que hace referencia la presente, en los términos de la Resolución General Nº 1.658 y su modificatoria, previamente deberán presentar las declaraciones juradas que dieran origen al correspondiente saldo a favor, así como la de su destino.
Ver la Res. Gral. AFIP 4258/18
Fuente: AFIP
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