Se extiende el plazo para cumplir con el Sistema Integral de Retenciones Electrónicas.
Los agentes de percepción y/o retención del Impuesto al Valor Agregado deberán generar los certificados correspondientes a través del servicio con clave fiscal “Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE)” o del “Web Service”. Dicho certificado será el único comprobante válido de la percepción o retención efectuada.
A su vez, la presentación de la declaración jurada se realizará mediante el servicio “Mis Aplicaciones Web”
Los códigos para el ingreso del pago a cuenta y del saldo resultante por las percepciones o retenciones del gravamen serán los siguientes:
Impuesto al Valor Agregado | Impuesto | Concepto | Subconcepto |
---|---|---|---|
Saldo de la DDJJ | 216 | 19 | 19 |
Pago a cuenta | 216 | 27 | 27 |
Acceda a la Res.Gral. AFIP 4938/21
Fuente: AFIP
Derechos del empleador
Consejo: Servicio de asesoramiento