La AFIP extiende hasta el 31/8/20 el plazo para adherir al plan de pagos para deudas al 30/11/19 de MiPyMEs y entes sin fines de lucro.
Beneficios
Te ayudamos a cancelar las obligaciones vencidas al día 30 de noviembre de 2019, inclusive, los intereses no condonados, así como las multas y demás sanciones firmes relacionadas con dichas obligaciones en cuotas, al contado con reducción del 15% o compensando con tu saldo a favor.
Serán condonados intereses capitales y punitorios, multas y sanciones. Esto también se aplicará respecto de los anticipos.
Además cancelar tus deudas a través de este régimen de regularización, te permitirá:
¿Quiénes pueden acceder a este beneficio?
Podrán acceder las micro, pequeñas y medianas empresas, incluyendo a los monotributistas y autónomos. Además alcanza a las entidades sin fines de lucro que estén inscriptas en la AFIP.
¿Qué deudas se pueden incluir?
Se pueden incluir deudas impositivas, aduaneras y de la seguridad social, correspondientes a obligaciones vencidas al día 30 de noviembre de 2019, así como sus intereses, multas y demás sanciones no condonadas. Además pueden refinanciarse planes vigentes al 23/12/2019.
¿Hasta cuándo se puede acceder al beneficio?
El plazo para acceder al beneficio fue prorrogado hasta el 31 de agosto de 2020.
¿Cuáles son las opciones de pago para acceder a los beneficios?
Las opciones de pago son:
¿Cuáles son las condiciones del plan de pago en cuotas?
Las cuotas serán mensuales e iguales en cuanto al capital. El monto mínimo de capital de cada cuota será de $1.000. La tasa de interés mensual será:
Las condiciones del plan de pago van a depender de:
¿Cómo se solicita la anulación o la cancelación anticipada del plan?
Los contribuyentes y responsables -ante la detección de errores- podrán solicitar hasta el 31 de agosto de 2020 la anulación de la adhesión al régimen mediante el servicio con clave fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, a través del trámite “Planes de Pago. Anulaciones, cancelaciones anticipadas totales y otras”.
Más información
Ingresá al micrositio Moratoria para obtener más precisiones sobre este régimen de regularización.
Accedé a la Res Gral AFIP 4784/20 haciendo click aquí.
Fuente: AFIP
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