Hasta el 31/7/20 la AFIP no iniciará juicios de ejecución fiscal.
En primer lugar, es de destacar que la norma aclara que esa suspensión no obsta el ejercicio de los actos procedimentales y procesales destinados a impedir la prescripción de las acciones del fisco para determinar y exigir el pago de los tributos, multas y accesorios que él administra.
Fuente: Valeria Roldán
DDJJ 2019: Sociedades
Medidas cautelares: suspensión